La principales puntos que establece la legislación española de la hipoteca inversa son los siguientes:
- El importe de la renta a percibir se calcula en proporción al valor del bien que se hipoteca inversamente.
- Este importe puede ser cobrado de un solo pago o de forma periódica siendo las formas más habituales las siguientes:
- un sólo pago
- renta periódica
- renta vitalicia
- Pueden conceder hipotecas inversas los bancos, cajas y compañías aseguradoras
- Pueden solicitar hipotecas inversas mayores de 65 años y personas dependientes
- La casa que se hipoteca debe contar con un seguro de hogar
- La casa que se hipoteca debe tasarla una empresa especializada
- El crédito permanece en vigor mientras viva el propietario
- Una vez fallecido el propietario los herederos tienen que ponerse al día con el banco
- Si los herederos no pueden pagar la deuda contraída el banco se queda con la casa
- Si el valor de la casa es inferior a la deuda contraída el banco tambien puede cobrar hasta donde alcance la herencia
En resumen, la hipoteca inversa permite disfrutar del valor de tasación de la casa sin tener que venderla y siguiendo viviendo en ella.
Hay otros productos financieros relacionados que no son exactamente hipotecas inversas, pero que vinculan el préstamo de un dinero con la garantía hipotecaria y la percepción del mismo en forma periódica, y vienen a definirse como rentas vitalicias.
Diferentes medios han comentado en el 2014 que bancos y cajas no están interesadas en comercializar este producto por diferentes razones:
- La principal es que el interés del público en este tipo de hipoteca es muy bajo
- El cliente desconfia, teme verse al final de sus días sin su vivienda de toda la vida
- Lo mas seguro es que el banco tenga que encargarse de vender la casa en un periodo de serio declive inmobiliario
- La legislación del 2007 es insuficiente
Puede que para el potente y ultra capilar sector bancario español la hipoteca inversa tenga un mercado potencial minoritario, pero para otro tipo de entidades, como las EFC (entidades financieras de crédito que no captan depósitos), puede resultar interesante su comercialización.
Es por tanto un producto que existe, pero con una presencia minoritaria en el sector bancario español, y una comercialización visible en las EFC. |